Un perro que un empleado lleva al trabajo como su propio animal de compañía. Esta norma rige los perros de compañía.
Un perro de compañía no es un animal de asistencia ni de servicio. Los derechos de los animales de asistencia y de servicio, y de cualquier animal que un empleador esté obligado por ley a acomodar, se rigen por la legislación aplicable y se sitúan por encima de esta norma. Las condiciones de esta norma, incluida la exclusión de los compañeros, se aplican únicamente a los perros de compañía.